Viajar legalmente a territorio español

En la mayoría de los casos para poder viajar de un país a otro es obligatorio tener un visado, que no es más que una autorización a solicitar en el consulado del país de destino que luego quedará estampada en tu pasaporte.

Los visados, pueden ser para una o múltiples entradas en un determinado país, se pueden utilizar para hacer escala o tránsito de camino a un tercer país, o para una estancia corta (inferior a 90 días) o larga (superior a 90 días). Hay gran variedad de motivos para solicitar un visado, y en muchos casos se puede incluso prorrogar dichos períodos, algunos de los ejemplos más habituales son:

CORTA DURACIÓN (no habilitan para residir ni trabajar)

1.- Visitas turísticas y/o a familiares.

2.- Visitas de negocios.

3.- Visitas médicas.

4.- Visitas para asistencia a congresos o reuniones.

5.- Viaje de estudios, movilidad de alumnos, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariados por períodos inferiores a 90 días.

En cualquiera de los anteriores casos, hay que acreditar una serie de requisitos, el más evidente de todos ellos es tener un billete de ida y vuelta, contar con capacidad económica para permanecer el tiempo solicitado en territorio español, y poder justificar el motivo del viaje.

LARGA DURACIÓN (suelen habilitar trabajar y/o residir)

1.- Visado de residencia temporal no lucrativa

2.- Visado de residencia temporal por reagrupación familiar

3.- Visado de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

4.- Visado de residencia temporal y trabajo por cuenta propia

5.- Visados de la Ley 14/2013 (personal altamente cualificado, inversores, emprendedores, etc.)

6.- Recuperación de residencia de larga duración.

7.- Visado familiar de ciudadano de la UE

8.- Viaje de estudios, movilidad de alumnos, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariados por períodos superiores a 90 días.

En los anteriores supuestos los requisitos varían enormemente, suelen requerir de mayor tiempo de tramitación y a la entrada en territorio español se modificarán por autorizaciones (o tarjetas) de residencia.