Usurpación de inmuebles
Este tipo penal es el que tradicionalmente ha castigado al movimiento okupa. Concretamente, el delito del art. 245.2 del Código Penal determina que “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”
La vivienda es algo tan básico en el desarrollo de nuestro modo de vida en sociedad, que debería ser considerado un derecho fundamental directamente vinculante a los Estados, como viene reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Sin embargo, actualmente los intereses de las entidades financieras y fondos buitres, amparados por las legislaciones nacionales y europea están fomentando los procesos especulativos con un bien tan de primera necesidad, chocando frontalmente con esta idea de derecho a la vivienda digna para todas las personas independientemente de sus ingresos.
Si bien el derecho penal debe ser la última vía para conseguir el desalojo de una vivienda, pues existen vías de recuperación de la posesión en la jurisdicción civil para las personas y entidades propietarias de los inmuebles, durante los últimos años hemos vivido una suerte de “huida al derecho penal” en este tipo de problemática, bajo la creencia (muchas veces falsa) de que se agilizaban los desahucios y se asustaba más a las personas que residían en un inmueble ocupado.
Así pues, nos encontramos que no sólo no existe un derecho real a la vivienda digna, sino que, además, a personas que no tienen recursos ni lugar donde vivir por diferentes avatares cada vez más habituales como haber sido despedidas de su empleo y haber perdido la casa por no haber podido hacer frente a la hipoteca o a inasumibles rentas de alquileres, se vean obligadas a sufrir las consecuencias de procesos penales por usurpación.
Es más, independientemente de los recursos de las personas, entendemos absolutamente legítimo el uso social de espacios abandonados como vivienda digna por las personas y entendemos desproporcionado el uso de la represión o del poder punitivo frente a las personas que reivindican un derecho a la vivienda digna.
Del mismo modo sucede con los Centros Sociales Okupados que son espacios de encuentro culturales, de múltiples actividades de toda índole que ofrecen a l@s vecin@s de los barrios y que muchas veces deben enfrentarse a procesos desagradables por intereses especulativos.
En definitiva, fruto de este afán en defender un derecho a la vivienda digna, IUS24 ofrece servicio de asesoramiento integral en caso de que te acusen como posible responsable de un delito o delito leve de usurpación.