Reagrupación Familiar
Trae a tus familiares a territorio español
Los ciudadanos nacionalizados o extranjeros con autorización para residir en España pueden iniciar distintos procedimientos para traer a sus familiares, y nosotros nos centraremos en los tres más comunes:
Reagrupación familiar en régimen comunitario:
Se aplica a aquellos ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Liechtestein y Suiza que tengan familiares de terceros países.
Se pueden reagrupar no solo a los familiares de primer grado (cónyuge, pareja legalmente inscrita o análoga; descendientes y ascendientes) sino también de segundo y tercer grado (tíos/as, sobrinos/as, abuelos/as, nietos/as, primos/as, hermanos/as). Si bien existen distintos requisitos según el supuesto, lo que es común a todos ellos es que no solo se debe demostrar el vínculo familiar sino también la existencia de dependencia económica.
Reagrupación en régimen general
Se aplica a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentran residiendo legalmente en territorio español y tienen a sus familiares fuera. En este supuesto, al contrario que en el anterior, solo se pueden reagrupar a las siguientes personas:
- cónyuge o pareja de hecho
- descendientes menores de 18 años (o incapacitados)
- ascendientes mayores de 65 años y existan razones que justifiquen su residencia en España.
En este supuesto, como en el anterior, habrá que demostrar el vínculo familiar y la dependencia económica, así como el disponer de vivienda adecuada y tener un período de residencia mínimo previo.
Reagrupación de familiares de estudiantes
Los familiares de extranjeros que hayan solicitado un visado de estudios o se encuentren en España como titulares de una Autorización de Estancia por Estudios podrán solicitar visado de estancia para entrar y permanecer legalmente en España durante la vigencia de su estancia en idéntica situación que el estudiante. En este caso solo se podrán reagrupar al cónyuge o pareja de hecho y los descendientes menores de 18 años (o incapacitados)
En todos los casos mencionados la vigencia y duración de la residencia del reagrupado siempre estará vinculada a la situación legal del reagrupante en España.