Derecho administrativo sancionador (multas)
Si bien las conductas por las que te pueden sancionar se encuentran en una multitud de leyes diferentes (Ley anti botellón, Ley de Seguridad Ciudadana, comúnmente conocida como Ley Mordaza, Reglamento de Disciplina Universitaria, etc.), todas ellas se articulan a través de una serie de procedimientos comunes. Generalmente nos encontraremos ante tres fases diferenciadas. En un primer momento nos notificarán lo que se denomina como acuerdo de iniciación en el que se expondrán los hechos de los que se nos acusan, y que, según la opinión de la Administración Pública en cuestión, revisten un carácter infractor. OJO en algunas ocasiones este acuerdo comenzara con la entrega de un acta de infracción (el recibo que te entrega el policía que te denuncia) y no tendremos que esperar a que nos llegue a nuestra casa. Por ello es sumamente importante que leamos la parte de atrás de dicho acta, donde se nos indicara el carácter que reviste, así como la posibilidad o no de poder formular alegaciones directamente contra la misma.
Frente a dicho acuerdo de iniciación tendremos la primera posibilidad de recurso a través de la interposición de un escrito de primeras alegaciones, en donde tendremos que argumentar por qué no resulta procedente dicha sanción o si los hechos que nos imputan son falsos.
Más adelante, nos notificarán una PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. En este acto administrativo, la Administración no solo expondrá los hechos, sino que además calificará jurídicamente los mismos, proponiendo la imposición de algún tipo de sanción.
Ante este acto, podremos, con carácter general, volver a formular alegaciones en los mismos términos que hemos comentado arriba.
Por último, la Administración nos notificará LA RESOLUCIÓN del procedimiento, la cual será en principio firme y ejecutiva, es decir, que a través de la misma se procederá a darnos un plazo para cumplir la sanción (sea mediante el pago de una multa, etc.)
Ante este último acto, podremos seguir recurriendo en vía administrativa mediante recursos de Alzada y/o Reposición (dependiendo de la sanción que se trate), y, en muchos supuestos, ya tendremos la posibilidad de acudir ante los juzgados para cuestionar la validez y la veracidad de aquellos que se nos imputa.