¿Cómo obtener la nacionalidad española por residencia?

La nacionalidad española se puede obtener de distintas maneras, si bien aquí nos centraremos en las más habituales:

  • Nacionalidad para españoles/as de origen, en este caso nos referimos a las siguientes personas:
    • Nacidos/as de padre o madre españoles
    • Nacidos/as en territorio español de padres extranjeros cuando al menos uno de ellos haya nacido en España
    • Nacidos/as en territorio español de padres extranjeros y que ambos carezcan de nacionalidad (apátridas)
    • Nacidos/as en España cuyos padres se desconozca su identidad (huérfanos/as o niños/as abandonados/as)
    • Nacidos/as en el extranjero que hayan obtenido la nacionalidad española pro la Ley de Memoria Histórica
    • Menores de 18 años adoptados/as por un español/a.
  • Nacionalidad por opción, en este caso tendrán derecho a adquirir la nacionalidad las siguientes personas:
    • Aquellas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. Este derecho caduca a los dos años de adquirir la mayoría de edad.
    • Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
    • Aquellas cuya determinación de la filiación o nacimiento se produzca después de los 18 años. Este derecho caduca a los dos años desde que se determina la filiación o nacimiento.
    • Aquellas que hayan sido adoptadas después de los 18 años de edad. Este derecho caduca a los dos años a partir de la adopción.
  • Nacionalidad por residencia, este es el caso más habitual y como el propio nombre indica está vinculado con la permanencia legal en territorio español y para obtenerla hay que cumplir los siguientes requisitos:
    • Residencia legal, continuada e ininterrumpida de:
      • Diez años, para la mayoría de personas.
      • Cinco años, para aquellos que hayan obtenido la condición de refugiado
      • Dos años, para los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
      • Un año, para aquellas personas:
  1. que hayan nacido en territorio español
  2. que no ejercieron debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad por opción
  3. que hayan estado sujetos a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españolas durante dos años.
  4. que lleven un año casados con español/a
  5. que sean viudos/as de español/a
  6. que hayan nacido fuera de España de padre/madre y abuelo/a, siempre que todos sean españoles de origen.

En función de cada supuesto nos podrán pedir, además, demostrar buena conducta cívica (certificado de antecedentes penales), tener suficiente grado de integración (exámenes del Instituto Cervantes, DELE y CCSE), pedir autorización judicial o abonar una tasa, entre otros.

Además, España tiene convenio con gran cantidad de países, especialmente latinoamericanos, que permiten la “doble nacionalidad”, pudiendo mantener la nacionalidad de origen y, además, tener la española.

Por último, una vez concedida la nacionalidad española,  se inscribe su nacimiento como español en el correspondiente Registro Civil, y se le otorga el DNI y Pasaporte español.