Cancelación de antecedentes penales y policiales
Una vez condenado por sentencia firme, independientemente de que haya o no entrada en prisión, nuestro expediente –nombre, apellidos, fecha de nacimiento, nº de identificación, condena, fecha de comisión y expiración- queda inscrito en un registro de “penados y rebeldes”, que podrá ser consultado por distintos agentes, instituciones y administraciones. Al estar inscrito en este registro, podemos tener distintos problemas para acceder a visados o residencias en otros países, a renovar o conseguir papeles en España, a incluso conseguir trabajo y, en definitiva, a quedar estigmatizados dentro de la sociedad.
A pesar de que estos antecedentes penales deberían ser cancelados de oficio, una vez pasado cierto tiempo sin haber sido condenado de nuevo por ningún delito, la realidad es que es el interesado el que tiene iniciar el proceso de cancelación para que no conste en ningún sitio su “pasado” de condena.
De la misma manera, existirán antecedentes policiales siempre que haya cualquier detención, orden de búsqueda y captura o reclamación judicial que le conste a la policía. Como en el caso anterior, será el interesado el que tendrá el derecho y la oportunidad de cancelar dichos registros para que no aparezcan en el futuro.
Entendemos que, una vez cumplidos los plazos y requisitos exigidos legalmente, es necesario y aconsejable borrar este tipo de archivos para evitar los prejuicios y la estigmación que demasiadas veces ocasionan.