Parejas de Hecho
Parejas legalmente inscritas.
En nuestra sociedad actual las parejas pueden formalizar legalmente dicha relación si así lo desean a través de las Uniones de Hecho, sin necesidad de contraer matrimonio. Este tipo de uniones comparte la mayoría de los efectos y consecuencias legales que un matrimonio, si bien existen importantes diferencias.
Hay que recordar que hoy en día no existe una normativa nacional que regule este tipo de uniones, habiendo quedada su competencia relegada a las Comunidades Autónomas, por lo que en ocasiones vamos a encontrar diferencias en los requisitos según dónde conviva la pareja. En cualquier caso hay dos elementos comunes:
- Inscripción de la Pareja de Hecho.Cada Comunidad Autónoma cuenta con un Registro de Unión de Hecho dónde figuran las parejas que, tras el abono de las pertinentes tasas y el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, ya se consideran pareja legalmente inscrita.
- Disolución de la Pareja de Hecho. Para el caso de que la pareja se disuelva deberá darse de baja en el mencionado Registro de Unión de Hecho, ya sea de mutuo acuerdo o unilateralmente, siempre y cuando la otra parte tenga o pueda tener conocimiento de tal actuación. Para aquellos casos que existan hijos/as en común deberán acudir a los procedimientos judiciales de medidas paterno filiales –de mutuo acuerdo o contencioso-.