El cuidado de los hijos e hijas

Cada caso es único, y si bien resulta evidente para cada padre y madre a veces parece que los tribunales e incluso los letrados y letradas lo olvidan. Se requiere gran atención y disponibilidad por parte del abogado para esta delicada materia que en ocasiones parece convertirse en confesor, psicólogo, consejero y amigo. En este despacho creemos firmemente en el principio del “interés del menor” por encima de cualquier otro, por lo que no vamos a defender posturas de perder o ganar la guerra, tan habituales por desgracia en este sector. Es importante recordar que el menor no ha tenido nada que ver en los problemas que hayan surgido en la relación de sus padres, y por tanto tampoco debería sufrir los perjuicios ocasionados de dicha ruptura. En IUS24 somos responsables con esta creencia, y acompañamos al cliente en este proceso, fomentando el entendimiento entre las partes por el bien del menor.

El régimen de guarda y custodia se refiere al derecho y deber de los padres para convivir, cuidar y hacerse responsable de sus descendientes en el día a día. En nuestra legislación existen dos formas:

  • Compartida por ambos progenitores a partes iguales.
  • Exclusiva por parte de un progenitor, aunque el otro tendría un régimen de visitas más o menos amplío según las circunstancias.

En el primer caso, como es lógico, cada una de las partes, a menos que se pacte otra cosa, asumirá los propios gastos que devengue el menor, compartiendo al 50% los gastos extraordinarios que se originen. Por el contrario, si existe una guardia y custodia en exclusiva para una de las partes, la otra parte deberá ayudar económicamente a través de la llamada pensión de alimentos que engloba lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del menor. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.