Divorcio
La disolución del matrimonio
Afortunadamente hoy en día no existe un único modelo de familia, ni de matrimonio y crianza de los hijos e hijas. En ocasiones la complejidad de estas relaciones interpersonales provoca conflictos difíciles de solucionar que llevan a la búsqueda de profesionales de distintas materias para intentar encontrar una solución, sin embargo, a veces resulta del todo imposible y se hace necesaria la intervención letrada para el asesoramiento legal y la defensa de los intereses de cada uno.
Para aquellos casos en que la pareja haya contraído matrimonio –civil o religioso- la extinción de dicha relación se hará mediante la fórmula del divorcio, siempre y cuando hayan pasado al menos tres meses desde su celebración, con excepción de si media violencia en un intervalo de tiempo menor.
Existen dos posibilidades a la hora de enfrentar esta crisis personal:
Divorcio de mutuo acuerdo (consensuado entre las partes)
Para iniciar este procedimiento hace falta previamente la redacción de un Convenio Regulador, que no es más que un contrato o acuerdo firmado entre las partes donde se estipulan las condiciones de la separación y extinción de su relación matrimonial.
Una vez realizado el Convenio, los cónyuges podrán instar el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo homologándolo ante la autoridad judicial competente o ante notario, siempre y cuando sigan conformes con todas las medidas que se adopten en el mismo –disolución de gananciales, pensión compensatoria, pensión alimentos, guarda y custodia, régimen visitas, uso de la vivienda, etc.-.
En términos generales, este tipo de procedimientos, a menudo llamados “divorcio express”, son breves y no se alargan en el tiempo, además de satisfacer más a las partes al ver cumplidas sus pretensiones, por lo que siempre animamos a intentar escoger esta vía cuando sea posible.
Divorcio contencioso (sin acuerdo entre las partes)
Cuando es imposible el acuerdo entre las partes, debemos acudir a este tipo de procedimiento. En este caso es solo uno de los cónyuges quién instará la iniciación del procedimiento de divorcio sin necesidad de consentimiento o siquiera conocimiento por parte del otro cónyuge. Al contrario que en el caso anterior siempre se requiere de al menos una vista en el juzgado para exponer las medidas que cada una de las partes quieren que se adopten, por lo que suelen ser procedimientos largos y complejos; si bien es cierto que en cualquier fase del mismo se pueden transformar a la modalidad de mutuo acuerdo si las partes finalmente llegan a un entendimiento.
¿Y una vez divorciados?
Hay diversos efectos que se producen tras el divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso:
- El efecto principal es que se produce la extinción total de la eficacia del matrimonio, como negocio jurídico, ya que los cónyuges dejan de serlo, pudiendo volver a contraer nuevo matrimonio, incluso entre ellos mismos.
- Por tanto desaparecen las obligaciones y derechos adquiridos con ocasión de dicha relación, a excepción de los relacionados con los hijos comunes de ambos y/o la pensión compensatoria en caso de existir, que se mantienen en los términos que se acuerden.
- Se disuelve el régimen económico matrimonial, sea en separación de bienes o en ganancial, dejando de tener un patrimonio común.
- Por último también termina el derecho sucesorio existente de uno respecto del otro, aunque se podrá mantener el derecho a la pensión de viudedad siempre y cuando no ocurrieran nuevas nupcias y existiría a la fecha del fallecimiento pensión compensatoria vigente.